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Familia · Guía

El acta de matrimonio: condiciones, bienes y poligamia

Lo que escribes en el acta el día de la boda decide muchas cosas más adelante: las condiciones, la dote y qué pasa con los bienes comprados durante el matrimonio.

Verificado: octubre de 2026

Estas páginas describen la ley en vigor en octubre de 2026: el Código de Familia de 2004 y el Código de la Nacionalidad. La reforma del Código de Familia anunciada en diciembre de 2024 no se ha votado. Sirven para informarte. Para tu caso concreto, consulta a un abogado, un adul o un notario.

Datos clave

  • Las condiciones estipuladas en el matrimonio obligan a ambos. Solo son nulas las condiciones contrarias a la finalidad del matrimonio o a las normas imperativas, y en ese caso el matrimonio en sí sigue siendo válido.
  • Las condiciones se escriben en la propia acta de matrimonio.
  • Cláusula de monogamia: cuando la esposa ha hecho que el marido se comprometa a no tomar otra esposa, la poligamia le queda prohibida.
  • El derecho a divorciarse: un marido puede dar a su esposa el derecho a poner fin al matrimonio ella misma (tamlik), normalmente en el acta. Ella se dirige entonces al tribunal y él no puede impedírselo.
  • La dote (sadaq) es propiedad de la esposa. El Código califica su valor de moral y simbólico. El acta indica lo que se paga y lo que se aplaza.
  • Bienes: cada cónyuge conserva un patrimonio separado. El matrimonio según el Código de Familia no une lo que posee cada uno.
  • Podéis acordar cómo se gestionan y se reparten los bienes adquiridos durante el matrimonio. Este acuerdo es opcional y se redacta en un documento separado del acta de matrimonio (artículo 49).
  • Los adules deben informar a ambos de estas reglas sobre los bienes en el momento de la boda.
  • Sin acuerdo, un litigio sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio se juzga según las pruebas, teniendo en cuenta el trabajo de cada cónyuge y las cargas que asumió cada uno.
  • La poligamia necesita una autorización judicial. El marido debe demostrar un motivo excepcional y objetivo, y recursos suficientes para dos familias. El tribunal cita a la primera esposa.
  • Si la primera esposa se niega y el marido insiste, el tribunal aplica de oficio el procedimiento de divorcio por discordia.
  • El juez debe informar a la nueva esposa de que el hombre ya está casado, y se deja constancia de su consentimiento.
  • Si hechos posteriores hacen que una condición sea demasiado difícil de cumplir, el cónyuge obligado por ella puede pedir al tribunal que la suprima o la modifique.

Pasos

  1. Antes del día de la boda, decidid juntos qué condiciones queréis, por ejemplo la cláusula de monogamia o el derecho de la esposa a divorciarse.
  2. Díselo a los adules antes de que escriban. Lee el acta, o haz que te la lean, antes de firmar.
  3. Si queréis compartir lo que adquiráis durante el matrimonio, haced redactar el acuerdo sobre los bienes en un documento separado.
  4. Si te casas según una ley extranjera, comprueba cuál es su régimen económico por defecto: en algunos países es el régimen de comunidad de bienes.
  5. Guarda el acta original y el acuerdo en un lugar seguro, con copias en los dos países.

Qué llevar

  • El acta de matrimonio, con las condiciones acordadas y la dote
  • El acuerdo separado sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio, si hacéis uno
  • Más adelante, en caso de litigio: cualquier prueba de lo que cada uno pagó o hizo por los bienes de la familia

Ojo

  • Sin acuerdo no hay un reparto automático a medias. El tribunal valora la aportación de cada cónyuge, lo que no significa un reparto a partes iguales.
  • La negativa de la primera esposa no impide por sí sola que el tribunal resuelva sobre una solicitud de poligamia. Solo la cláusula de monogamia la prohíbe de plano.
  • Las condiciones acordadas ante adules no valen como contrato matrimonial en Francia. Para un contrato que Francia haga constar, acude a un notario antes de la boda.
  • La poligamia autorizada en Marruecos no tiene efecto en los países que la prohíben: allí no se acepta la segunda acta, y una segunda esposa no obtiene la reagrupación familiar.
  • Propuesta, no ley: la reforma obligaría a los adules a preguntar a la esposa si exige que el marido renuncie a la poligamia, y a dejar constancia de su respuesta. También contaría el trabajo de la esposa en el hogar como una aportación a los bienes.

Fuentes oficiales

Verificado: octubre de 2026. Guía independiente, no es un sitio del Gobierno. Las normas cambian: confírmalo en la página oficial antes de actuar.

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