Familia · Guía
El acta de matrimonio: condiciones, bienes y poligamia
Lo que escribes en el acta el día de la boda decide muchas cosas más adelante: las condiciones, la dote y qué pasa con los bienes comprados durante el matrimonio.
Estas páginas describen la ley en vigor en octubre de 2026: el Código de Familia de 2004 y el Código de la Nacionalidad. La reforma del Código de Familia anunciada en diciembre de 2024 no se ha votado. Sirven para informarte. Para tu caso concreto, consulta a un abogado, un adul o un notario.
Datos clave
- Las condiciones estipuladas en el matrimonio obligan a ambos. Solo son nulas las condiciones contrarias a la finalidad del matrimonio o a las normas imperativas, y en ese caso el matrimonio en sí sigue siendo válido.
- Las condiciones se escriben en la propia acta de matrimonio.
- Cláusula de monogamia: cuando la esposa ha hecho que el marido se comprometa a no tomar otra esposa, la poligamia le queda prohibida.
- El derecho a divorciarse: un marido puede dar a su esposa el derecho a poner fin al matrimonio ella misma (tamlik), normalmente en el acta. Ella se dirige entonces al tribunal y él no puede impedírselo.
- La dote (sadaq) es propiedad de la esposa. El Código califica su valor de moral y simbólico. El acta indica lo que se paga y lo que se aplaza.
- Bienes: cada cónyuge conserva un patrimonio separado. El matrimonio según el Código de Familia no une lo que posee cada uno.
- Podéis acordar cómo se gestionan y se reparten los bienes adquiridos durante el matrimonio. Este acuerdo es opcional y se redacta en un documento separado del acta de matrimonio (artículo 49).
- Los adules deben informar a ambos de estas reglas sobre los bienes en el momento de la boda.
- Sin acuerdo, un litigio sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio se juzga según las pruebas, teniendo en cuenta el trabajo de cada cónyuge y las cargas que asumió cada uno.
- La poligamia necesita una autorización judicial. El marido debe demostrar un motivo excepcional y objetivo, y recursos suficientes para dos familias. El tribunal cita a la primera esposa.
- Si la primera esposa se niega y el marido insiste, el tribunal aplica de oficio el procedimiento de divorcio por discordia.
- El juez debe informar a la nueva esposa de que el hombre ya está casado, y se deja constancia de su consentimiento.
- Si hechos posteriores hacen que una condición sea demasiado difícil de cumplir, el cónyuge obligado por ella puede pedir al tribunal que la suprima o la modifique.
Pasos
- Antes del día de la boda, decidid juntos qué condiciones queréis, por ejemplo la cláusula de monogamia o el derecho de la esposa a divorciarse.
- Díselo a los adules antes de que escriban. Lee el acta, o haz que te la lean, antes de firmar.
- Si queréis compartir lo que adquiráis durante el matrimonio, haced redactar el acuerdo sobre los bienes en un documento separado.
- Si te casas según una ley extranjera, comprueba cuál es su régimen económico por defecto: en algunos países es el régimen de comunidad de bienes.
- Guarda el acta original y el acuerdo en un lugar seguro, con copias en los dos países.
Qué llevar
- El acta de matrimonio, con las condiciones acordadas y la dote
- El acuerdo separado sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio, si hacéis uno
- Más adelante, en caso de litigio: cualquier prueba de lo que cada uno pagó o hizo por los bienes de la familia
Ojo
- Sin acuerdo no hay un reparto automático a medias. El tribunal valora la aportación de cada cónyuge, lo que no significa un reparto a partes iguales.
- La negativa de la primera esposa no impide por sí sola que el tribunal resuelva sobre una solicitud de poligamia. Solo la cláusula de monogamia la prohíbe de plano.
- Las condiciones acordadas ante adules no valen como contrato matrimonial en Francia. Para un contrato que Francia haga constar, acude a un notario antes de la boda.
- La poligamia autorizada en Marruecos no tiene efecto en los países que la prohíben: allí no se acepta la segunda acta, y una segunda esposa no obtiene la reagrupación familiar.
- Propuesta, no ley: la reforma obligaría a los adules a preguntar a la esposa si exige que el marido renuncie a la poligamia, y a dejar constancia de su respuesta. También contaría el trabajo de la esposa en el hogar como una aportación a los bienes.
Fuentes oficiales
Verificado: octubre de 2026. Guía independiente, no es un sitio del Gobierno. Las normas cambian: confírmalo en la página oficial antes de actuar.